Limitaciones Generales en el Uso de Drones
El vuelo de RPAS en México, está sujeto a diversos requerimientos y limitaciones establecidos por la a Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la Circular Obligatoria CO AV-23/10 R 2.
Algunos de ellos son los siguientes:
- Ningún operador puede dejar caer y/o aventar ( aunque tenga paracaídas ) desde el RPA cualquier objeto o material que pueda causar daño a cualquier persona o propiedad.
- La persona a cargo de un RPAS no puede operar la aeronave si el vuelo no puede hacerse de manera segura.
- No deben operar en las áreas prohibidas, restringidas o peligrosas, establecidas en la Publicación de Información Aeronáutica de México (PIA), así como las que determine la Autoridad Aeronáutica como restringidas, prohibidas o peligrosas para la operación de RPAS.
- Las RPAS no deben utilizarse para transportar mercancías peligrosas y/o sustancias prohibidas por la Ley, ni emplear para transportar armas o explosivos.
- El Operador debe mantener el control de la trayectoria de vuelo de la aeronave pilotada a distancia en todo momento.
- El Operador de un RPAS es el responsable de su operación, uso y en caso de accidente, de los daños causados por la misma.
- El Operador de un RPAS es el responsable de respetar todas las Leyes, Reglamentos, y Normas de índole Federal o Local, relacionadas con Seguridad Nacional, Seguridad Pública, protección a la privacidad, propiedad intelectual, entre otras.
- Los RPAS de uso comercial deberán contar con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En esta liga puedes conocer el TEXTO INTEGRO DE ESTA CIRCULAR
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